
Ambas partes, reconociéndose mutuamente competencia y capacidad para firmar el presente acuerdo:
EXPONEN
- Que la FAFM es una fundación dedicada al fomento de la investigación biomédica de la Ataxia de Friedreich.
- Que el IDIBELL es una entidad dedicada a la promoción y a la difusión de la investigación biomédica en el Campus de Bellvitge.
- Que la Investigadora Principal, Aurora Pujol Onofre, desarrolla investigaciones en el campo de la Ataxia de Friedreich en el Laboratorio de Enfermedades Neurometabólicas del IDIBELL.
- Que la FAFM está interesada en colaborar con el IDIBELL para el desarrollo de investigaciones sobre la Ataxia de Friedreich (en adelante A.F.).
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El objeto del presente Convenio es la realización, por parte del grupo de investigación del Investigador Principal Aurora Pujol Onofre, a solicitud de la FAFM, del proyecto de investigación titulado “Efecto de la combinación de antioxidantes N-acetilcisteina, ácido lipoico y vitamina E en Ataxia de Friedreich” (en adelante el Proyecto).
SEGUNDA.- RESPONSABLES DEL PROYECTO
El responsable del proyecto por parte del IDIBELL es la Dra. Aurora Pujol, investigadora del IDIBELL, quien junto con el equipo investigador se compromete a desarrollar el proyecto descrito en el Anexo I de este Convenio.
IDIBELL acepta la realización del citado proyecto, de acuerdo con las especificaciones científico-técnicas detalladas en el Anexo I que acompaña al presente convenio y del que forma parte integrante e inseparable.
El equipo investigador asume el compromiso de cumplir la legislación vigente y aplicable para la realización del estudio objeto de este convenio, incluyendo el R.D 223/2004 sobre Ensayos Clínicos, la LOPD 15/1999, las normas de Buena Práctica Clínica de la ICH, y la declaración de Helsinki, siendo el Director del Estudio el responsable de solicitar las autorizaciones y permisos necesarios, así como se hará responsable de cualquier sanción que se derive de la inobservancia o incumplimiento.
TERCERA.- DURACIÓN
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma. Su duración coincidirá con la prevista para el desarrollo del proyecto y será de un año a partir de la fecha de la firma del presente convenio. Podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo si no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo establecido y/o las partes considerasen oportuna su prosecución. En este caso, y siempre con anterioridad a la finalización del convenio, las partes contratantes suscribirán una prórroga al efecto.
Si por causa ajena a la voluntad de las partes signatarias alguna de ellas se viera en la necesidad de resolver este convenio, habrá de comunicarlo a la otra parte con un preaviso de 30 días antes de la fecha en que desee darlo por finalizado.
